Caracteristicas del Derecho Ambiental
Intradisciplinario: Es un derecho intradisciplinario y novísimo, que, con el
paso del tiempo, ha ido demostrando la validez de sus fundamentos y principios,
hasta el punto de ser conocido como una disciplina autónoma. Su
autonomía no excluye de ningún modo su relación con las otras ramas del derecho,
pues existe entre ella y las demás una interrelación, primaria y dinámica.
Transdisciplinario: Es un derecho transdisciplinario. La mayoría de los
cuerpos normativos tradicionales del derecho han tenido como fuentes reales, los
variados fenómenos de orden social o económico que se producen en un período o
momento determinado.
Dinamico: El derecho Ambiental es un derecho dinámico. La constante evolución de las
ciencias y tecnologías y su puesta en práctica, en ocasiones tienden a
desembocar en una acción y efectos contaminantes o de deterioro del medio
ambiente, situaciones éstas que obligan a realizar una mayor y actualizada labor
legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir
sus efectos negativos.
Innovador y Solidario: Es un derecho innovador y solidario, pues la visión predominante del
antropocentrismo cultural, tiende a ceder su lugar, ya que por razones
económicas, éticas o de simple sobrevivencia, ante la orientación y la fuerza
del emergente principio del biocentrismo, que rechaza la idea de concebir al
hombre como un ser desarraigado e inmune a la suerte del ente naturaleza, sino
antes bien, comprende que, necesita de ella para poder sobrevivir y en
consecuencia los valores tutelados por la ciencia del Derecho.
Dispersion normativa: Es la existencia de profusa cantidad de
instrumentos jurídicos (convenios, tratados, acuerdos, recomendaciones,
declaraciones, informes, resoluciones) que tienen por efecto crear la sensación
de gran protección, seguridad y actividad jurídica ambiental, cuando la realidad
demuestra que persiste una gran desorientación en cuanto a la efectiva
aplicación se trata.
Actividad jurisdiccional internacional irrelevante: El Derecho Ambiental
Internacional se ve privado de acceso a la jurisdicción como consecuencia de la
dispersión normativa. Se utiliza para dirimir las controversias el Arbitraje,
que consisten en arreglos amistosos o simples regateos en torno a la cuantía de
las indemnizaciones, transformando en ilusorios los derechos de la comunidad
internacional a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Ausencia y desaparicion de las responsabilidades: Cuando suceden hechos con clara
negligencia, decisiones u opciones equivocadas que generarían responsabilidades,
son tratadas como supuestas catástrofes naturales.
Funcionalismo organico: Los instrumentos internacionales
para la protección del Ambiente presuponen que las instituciones deben ser
creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en forma
conjunta, en consecuencia, cualquier incumplimiento de esas disposiciones
resulta imposible de resolver por inexistencia del organismo que atienda las
disputas, sino a través de negociación interestatal como el
Arbitraje.
La regla del consenso en la generacion del Derecho Blando (SOFT LAW): Este derecho blando consiste en
la constitución de un compromiso más político que jurídico que emana de los
instrumentos internacionales para la protección del ambiente. Esta
característica de los instrumentos internacionales ambientales posee la
particularidad de adoptar compromisos políticos sobre las conductas futuras, que
tiene una gran importancia en el proceso de formación de normas jurídicas
tendientes a remover conductas que antes la comunidad internacional no aceptaba.
La regla del Consenso para adoptar textos de derecho ambiental internacional es
un hallazgo válido de la diplomacia multilateral, consiste en un entendimiento
que se alcanza sin que ninguno de los participantes considere que necesita
oponerse al Acuerdo para proteger su interés, sin que ello signifique una
adhesión absoluta de todos y cada uno de los participantes.
Caracter preventivo: Los objetivos del Derecho
Ambiental Internacional son fundamentalmente preventivos. En el Derecho
Ambiental la coacción a posteriori resulta particularmente ineficaz. La
represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará
daños, en muchos casos ya irreparables.
Caracter sistemico: Las disposiciones y normas
internacionales en general están al servicio de la regulación de los diferentes
elementos y procesos naturales que componen el ambiente natural y humano. La
regulación de conductas internacionales no se realiza aisladamente, sino
teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las
interacciones determinadas en ellos como consecuencia de la actividad.
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