viernes, 31 de mayo de 2013

Causas y Consecuencias del Deterioro Ambiental

El deterioro del ambiente está directamente relacionado con la forma en que un país desarrolla sus actividades económicas y con los procedimientos que emplea para explotar sus recursos naturales.
Es adecuado cortar árboles para obtener madera y fabricar muebles que nos hagan la vida más cómoda, aunque deben sembrarse nuevos árboles a fin de reponer la riqueza forestal y respetar el hábitat natural de los animales, conservar bosques y selvas, que son riqueza de los mexicanos y patrimonio de los habitantes del mundo.

    
El suelo ha perdido sus nutrientes a causa de la práctica de los monocultivos; por otro lado, la tala excesiva e irresponsable está acabando con los bosques y las selvas, la producción de petróleo y la explotación de minerales contaminan el ambiente, agotan los recursos, convirtiéndose en un riesgo para los trabajadores y habitantes de las localidades donde se realizan estas actividades.
Por otra parte, hay recursos de gran riqueza que no se aprovechan, como la pesca en los mares, en los ríos y lagos de nuestro país.

La contaminación es un fenómeno que se deriva de las grandes concentraciones de población.

Mil o dos mil personas pueden vivir juntas sin deteriorar su ambiente, sin embargo, las actividades industriales, comerciales y de transporte que se requieren para satisfacer las necesidades de 18 millones de habitantes, causan un desequilibrio que puede llegar a ser irreversible, poniendo en peligro la supervivencia y salud de las propias personas que se reunieron para alcanzar un mejor nivel de vida.

contaminacion mexico

jueves, 30 de mayo de 2013

Medio Ambiente
Se entiende por medio ambiente todo lo que rodea a un ser vivo. Entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las  personas o de la sociedad en su conjunto.
Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida, sino que también comprende seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura. El 5 de junio se celebra el Día Mundial del Medio Ambiente.
Caracteristicas del Derecho Ambiental
 
Intradisciplinario: Es un derecho intradisciplinario y novísimo, que, con el paso del tiempo, ha ido demostrando la validez de sus fundamentos y principios, hasta el punto de ser conocido como una disciplina autónoma. Su autonomía no excluye de ningún modo su relación con las otras ramas del derecho, pues existe entre ella y las demás una interrelación, primaria y dinámica. 

Transdisciplinario: Es un derecho transdisciplinario. La mayoría de los cuerpos normativos tradicionales del derecho han tenido como fuentes reales, los variados fenómenos de orden social o económico que se producen en un período o momento determinado. 

Dinamico: El derecho Ambiental es un derecho dinámico. La constante evolución de las ciencias y tecnologías y su puesta en práctica, en ocasiones tienden a desembocar en una acción y efectos contaminantes o de deterioro del medio ambiente, situaciones éstas que obligan a realizar una mayor y actualizada labor legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos negativos. 

Innovador y Solidario: Es un derecho innovador y solidario, pues la visión predominante del antropocentrismo cultural, tiende a ceder su lugar, ya que por razones económicas, éticas o de simple sobrevivencia, ante la orientación y la fuerza del emergente principio del biocentrismo, que rechaza la idea de concebir al hombre como un ser desarraigado e inmune a la suerte del ente naturaleza, sino antes bien, comprende que, necesita de ella para poder sobrevivir y en consecuencia los valores tutelados por la ciencia del Derecho.

Dispersion normativa: Es la existencia de profusa cantidad de instrumentos jurídicos (convenios, tratados, acuerdos, recomendaciones, declaraciones, informes, resoluciones) que tienen por efecto crear la sensación de gran protección, seguridad y actividad jurídica ambiental, cuando la realidad demuestra que persiste una gran desorientación en cuanto a la efectiva aplicación se trata.

Actividad jurisdiccional internacional irrelevante: El Derecho Ambiental Internacional se ve privado de acceso a la jurisdicción como consecuencia de la dispersión normativa. Se utiliza para dirimir las controversias el Arbitraje, que consisten en arreglos amistosos o simples regateos en torno a la cuantía de las indemnizaciones, transformando en ilusorios los derechos de la comunidad internacional a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. 

Ausencia y desaparicion de las responsabilidades: Cuando suceden hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que generarían responsabilidades, son tratadas como supuestas catástrofes naturales.

Funcionalismo organico: Los instrumentos internacionales para la protección del Ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta, en consecuencia, cualquier incumplimiento de esas disposiciones resulta imposible de resolver por inexistencia del organismo que atienda las disputas, sino a través de negociación interestatal como el Arbitraje. 

La regla del consenso en la generacion del Derecho Blando (SOFT LAW): Este derecho blando consiste en la constitución de un compromiso más político que jurídico que emana de los instrumentos internacionales para la protección del ambiente. Esta característica de los instrumentos internacionales ambientales posee la particularidad de adoptar compromisos políticos sobre las conductas futuras, que tiene una gran importancia en el proceso de formación de normas jurídicas tendientes a remover conductas que antes la comunidad internacional no aceptaba. La regla del Consenso para adoptar textos de derecho ambiental internacional es un hallazgo válido de la diplomacia multilateral, consiste en un entendimiento que se alcanza sin que ninguno de los participantes considere que necesita oponerse al Acuerdo para proteger su interés, sin que ello signifique una adhesión absoluta de todos y cada uno de los participantes.

Caracter preventivo: Los objetivos del Derecho Ambiental Internacional son fundamentalmente preventivos. En el Derecho Ambiental la coacción a posteriori resulta particularmente ineficaz. La represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará daños, en muchos casos ya irreparables. 

Caracter sistemico: Las disposiciones y normas internacionales en general están al servicio de la regulación de los diferentes elementos y procesos naturales que componen el ambiente natural y humano. La regulación de conductas internacionales no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de la actividad.

miércoles, 29 de mayo de 2013

Principios Rectores del Derecho Ambiental 
Algunos principios del derecho ambiental son:

Ubicuidad: Este principio obedece a que el derecho ambiental se dirige a todos los sujetos porque está en un mismo tiempo  en todas partes. 

Sostenibilidad: Es una formulación estratégica orientada hacia el futuro como proyecto para que nuestros congéneres y sus descendientes puedan vivir con dignidad en un entorno biofísico adecuado, guardando en su interior la inspiración sobre la idea central de una sola tierra en las relaciones hombre-naturaleza.  El desarrollo sostenible, es el que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras; para satisfacer sus propias necesidades.  

Globalidad: La crisis ecológica es global porque afecta el planeta entero o la totalidad de la biosfera y (por primera vez en la historia) afecta a los grandes cielos biogeoquímicos de la tierra. 

Subsidiariedad: Los organismos internacionales y las proyecciones universalistas, de los entes comprometidos en los conflictos y soluciones propugnan, por  los postulados que pretenden la
intervención de los Estados comunitariamente, en la medida en que los objetivos y soluciones que se plantean no se puedan alcanzar por el accionar de cada estado independientemente  y; en tal caso, será factible aplicar remedios acordados internaci onalmente o regionalmente. De tal manera, el Estado que sea incapaz de resolver sus problemas ambientales, la comunidad internacional está obligada a prestar ayuda, llegar al auxilio y evitar  la degradación de estos recursos naturales que afecta a todos los habitantes del planeta, ejemplo de ello; los países subdesarrollados le pagan a los acreedores mediante un programa que se le denomina “deuda por naturaleza”.
Importancia del Derecho Ambiental:

El derecho ambiental es importante para mejorar la calidad de vida de los habitantes de este planeta.  Calidad de vida ha sido definida como: El conjunto de condiciones espirituales, éticas y
materiales en que se desenvuelve una comunidad, en un espacio y un tiempo dados, condiciones que hacen posible para cada uno de sus integrantes una existencia sana, feliz, trascendente, solidaria y  libre en optimicidad creciente.

Guatemala, dentro de su territorio relativamente pequeño, tiene mayor variedad de fauna y flora que otros países más grandes de este continente. La riqueza de estos recursos naturales es motivo de orgullo nacional y atractivo para visitantes de todo el mundo. En Guatemala se cuenta con listas de diferentes especies de flora y fauna que se localizan en el territorio nacional. Sin embargo, la gran biodiversidad que se encuentra en los diferentes ecosistemas del país, todavía no ha sido estudiada ni registrada en su totalidad. 
Origen del Derecho Ambiental en Guatemala

En Guatemala como en otros países  en vías de desarrollo, las relaciones entre el hombre civilizado con su entorno natural  han ido debilitándose poco a poco, fomentada por situaciones, tales como, el  afán de lucro sin límites, posesión desmedida, materialismo descontrolado, absurda carrera de consumo y, en general, ausencia de escala de valores en la cual el entorno natural tenga un lugar preferente, debemos ser responsables y tomar una actitud activa en la protección de los recursos naturales. 

El Consejo Nacional de Áreas Protegidas, CONAP,  fue fundado hace más de dieciséis años, el 16 de febrero de 1989, con responsabilidad jurídica que depende de la Presidencia de la República de Guatemala, como órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y cuyas atribuciones se encuentran contenidas en la Ley de Áreas
Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, como un aporte importante al  fortalecimiento del derecho
ambiental en Guatemala.
Que es el Derecho Ambiental??

Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente.
Tambien se le puede definir como: El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.